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Convenio sobre
Designación y Régimen Económico de las personas encargadas de la
Enseñanza Religiosa Islámica en los centros docentes públicos de
Educación Primaria y Secundaria |
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Resolución 23/04/1996 (BOE 03-05-1996) texto original
P R E Á M B U L O
En el marco de la Constitución, de conformidad
con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de Octubre. De Ordenación General del Sistema Educativo, en
el artículo 10 y disposición final única del Acuerdo de Cooperación del
Estado Español con la Comisión Islámica de España, aprobación por Ley
26/1992, de 10 de Noviembre, y en el Real Decreto 2438/1994, de 16 de
Diciembre, por el que se regule la enseñanza de la Religión, el presente
Convenio tiene por objeto establecer el régimen económico de las personas
que impartan la Enseñanza Religiosa Islámica en los centros públicos de la
Educación Primaria y Educación Secundaria que para cada año escolar, sean
designados por las Comunidades pertenecientes a la Comisión Islámica de
España, con la conformidad de ésta.
A tal fin, los Ministros de Justicia e Interior
y de Educación y Ciencia en representación del Gobierno, y los Secretarios
Generales de la Comisión Islámica de España, entidad inscrita en el
Registro de Entidades Religiosas y representativa de las Comunidades
Islámicas miembros de la misma, para la propuesta, consideración y
ejecución de los acuerdos que éstas adopten en el ámbito dei artículo 10
del Acuerdo de Cooperación del Estado Español con la Comisión Islámica de
España firman el siguiente convenio:
CLÁUSULAS
- Primera:
De conformidad con lo dispuesto en et
artículo 3.1 del Real Decreto 2438/1994, do 18 de diciembre, por el que
se regula la enseñanza de la Religión, los padres o tutores de los
alumnos, o ellos mismos si fueran mayores de edad, manifestarán
voluntariamente al Director del Centro al comienzo de cada etapa o nivel
educativo o en la primera adscripción del alumno al centro, su deseo de
cursar las enseñanzas de Religión, sin perjuicio de que esa decisión
pueda modificarse al inicio de cada curso escolar. Los centros docentes
recabarán expresamente esta decisión en la primera inscripción del
alumno en el centro o al principio de cada etapa.
- Segunda:
Las Administraciones educativas
competentes informarán oportunamente a las respectivas Comunidades
Islámicas y a instancia de las mismas, de las solicitudes de recibir
dicha Enseñanza, presentadas en los Centros escolares situados en su
ámbito de gestión.
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- Tercera:
Antes del comienzo de cada curso escolar la
Comisión Islámica de España comunicará a las Administraciones Educativas
competentes las personas que considera idóneas en el ámbito
correspondiente para impartir la Enseñanza Religiosa Islámica en los
diferentes niveles educativos. La designación a que se refiere la
cláusula siguiente deberá recaer necesariamente en las personas que
vengan incluidas en esta relación.
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- Cuarta:
Antes del comienzo de cada curso escolar la
Comisión Islámica de España comunicará a las Administraciones Educativas
competentes el nombre de las personas designadas para impartir la
Enseñanza Religiosa Islámica en los centros docentes en los que,
existiendo demanda de esta enseñanza, se hubiere informado de la misma
según lo previsto en la cláusula segunda.
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- Quinta:
Según lo dispuesto en el articulo 6.2 del
Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre por el que se regula la
enseñanza de la Religión en los centros públicos de Educación Primaria
la designación, conforme a la cláusula precedente, de las personas que
hayan de impartir la Enseñanza Religiosa Islámica podrá recaer en
profesores dei Cuerpo de Maestros con destino en el Centro que lo
hubiesen solicitado. En este caso los profesores serán retribuidos
directamente por la Administración educativa correspondiente.
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- Sexta:
Las Administraciones educativas y la
Comisión Islámica de España adoptarán las medidas oportunas para
conseguir los objetivos siguientos:
Que cualquiera que sea su número, los
alumnos o alumnas que lo soliciten puedan recibir la Enseñanza
Religiosa Islámica.
Que cada persona al efecto designada para
impartir la Enseñanza Religiosa Islámica pueda atender el mayor número
posible de alumnos y alumnas que hubiesen solicitado recibirla en los
diversos centros docentes de un mismo ámbito territorial
- Séptima:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6º
apartado uno de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio de Libertad
Religiosa, los profesores de Enseñanza Religiosa Islámica
dependerán de las correspondientes Comunidades Islámicas
designantes, igualmente, éstas podrán definir el régimen de dichos
profesores en consonancia con el carácter especifico de la actividad
por ellos desarrollada.
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- Octava:
A fin de garantizar la efectividad de lo
dispuesto en este convenio y sin perjuicio de lo establecido en la
cláusula anterior, el Estado compensará económicamente a las Comunidades
Islámicas por los servicios prestados por las personas que impartan
Enseñanza Religiosa Islámica en los correspondientes centros
docentes públicos del Estado Español en los niveles de Educación
Primaria y Educación Secundaria optimizando las condiciones de
impartición de dicha enseñanza, según lo que se establece a
continuación
Los alumnos y alumnas del mismo nivel
educativo que, en un mismo centro, soliciten la Enseñanza Religiosa
Islámica serán agrupados para. recibir esta enseñanza. En este caso el
número de alumnos por grupo no será mayor que el establecido por la
normativa vigente para la correspondiente etapa
En el caso de que al aplicarse lo dispuesto
en el apartado anterior el grupo formado sea inferior a diez se
agruparán los alumnos y alumnas de diferentes niveles educativos de una
misma etapa que, en un mismo centro, hubiesen solicitado recibir la
Enseñanza Religiosa Islámica.
La hora de clase de Enseñanza Religiosa
Islámica será compensada económicamente por el Estado cuando el numero
de alumnos a que se imparta, una vez aplicado lo acordado en los
apartados 1 a 3 de esta cláusula. sea igual o superior a diez El importe
económico por cada hora de Enseñanza Religiosa Islámica tendrá el mismo
valor que la retribución real por hora de clase de cualquier materia
impartida por un profesor interino del mismo nivel
- Novena:
El Estado transferirá anualmente a la
Comisión Islámica de España las cantidades globales que resulten de la
aplicación de lo dispuesto en la cláusula anterior a la actividad
prestada durante el curso académico precedente por las personas que
impartan la Enseñanza Religiosa Islámica que no sean personal docentes
de la Administración. La aplicación presupuestaria se realizará de la
siguiente forma:
En el curso 1996/97 se calculará el
presupuesto necesario para retribuir a las personas encargadas de la
Enseñanza Religiosa Islámica a partir de las necesidades de profesorado
observadas y atendidas durante ese curso.
En el ejercicio presupuestario de 1998 se
transferirá a la Comisión Islámica de España la cantidad necesaria,
conforme a la estimación realizada, para retribuir a las personas
encargadas de impartir Enseñanza Religiosa Islámica durante el curso
1997/98.
En ejercicios presupuestarios sucesivos se
procederá de la misma forma con respecto al profesorado que haya
impartido estas enseñanzas en el curso anterior.
- Décima:
Para el seguimiento de la aplicación del
presente Convenio se constituirá una Comisión paritaria, integrada por
representantes de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Justicia e
Interior y de la Comisión Islámica de España, que se reunirá siempre que
lo solicite alguna de las partes.
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- Undécima:
El presente Convenio entrará en vigor al
inicio del curso 1996/97 y será susceptible de revisión a iniciativa de
cualquiera de las partes previa notificación con seis meses de
antelación.
CLÁUSULA TRANSITORIA
Lo acordado en este Convenio para la Educación
Primaria y Secundaria será de aplicación en los centros de Educación
General Básica y Bachillerato Unificado Polivalente mientras estas
enseñanzas subsistan para los niveles o edades en cada caso
equivalentes.
- Madrid a 12 de Marzo de 1996
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- EL MINISTRO EDUCACIÓN Y
CIENCIA
- Fdo.: Jerónimo Saavedra
Acevedo
EL MINISTRO DE JUSTICIA E
INTERIOR
- Fdo.: Juan-Alberto Belloch
Julbe
EL SECRETARIO GENERAL DE
LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES RELIGIOSAS ISLÁMICAS
- Fdo.: Francisco Escudero
Bedate
POR LA COMISIÓN ISLÁMICA
DE ESPAÑA,
- EL SECRETARIO GENERAL DE LA
UNIÓN DE COMUNIDADES ISLÁMICAS DE ESPAÑA
- Fdo.: Riay Tatary Bakry
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