Convenio sobre Designación y Régimen Económico de las personas encargadas de la Enseñanza Religiosa Islámica en los centros docentes públicos de Educación Primaria y Secundaria

   

Resolución 23/04/1996 (BOE 03-05-1996) texto original

P R E Á M B U L O

En el marco de la Constitución, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre. De Ordenación General del Sistema Educativo, en el artículo 10 y disposición final única del Acuerdo de Cooperación del Estado Español con la Comisión Islámica de España, aprobación por Ley 26/1992, de 10 de Noviembre, y en el Real Decreto 2438/1994, de 16 de Diciembre, por el que se regule la enseñanza de la Religión, el presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen económico de las personas que impartan la Enseñanza Religiosa Islámica en los centros públicos de la Educación Primaria y Educación Secundaria que para cada año escolar, sean designados por las Comunidades pertenecientes a la Comisión Islámica de España, con la conformidad de ésta.

A tal fin, los Ministros de Justicia e Interior y de Educación y Ciencia en representación del Gobierno, y los Secretarios Generales de la Comisión Islámica de España, entidad inscrita en el Registro de Entidades Religiosas y representativa de las Comunidades Islámicas miembros de la misma, para la propuesta, consideración y ejecución de los acuerdos que éstas adopten en el ámbito dei artículo 10 del Acuerdo de Cooperación del Estado Español con la Comisión Islámica de España firman el siguiente convenio:

CLÁUSULAS

Primera:

De conformidad con lo dispuesto en et artículo 3.1 del Real Decreto 2438/1994, do 18 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la Religión, los padres o tutores de los alumnos, o ellos mismos si fueran mayores de edad, manifestarán voluntariamente al Director del Centro al comienzo de cada etapa o nivel educativo o en la primera adscripción del alumno al centro, su deseo de cursar las enseñanzas de Religión, sin perjuicio de que esa decisión pueda modificarse al inicio de cada curso escolar. Los centros docentes recabarán expresamente esta decisión en la primera inscripción del alumno en el centro o al principio de cada etapa.

Segunda:

Las Administraciones educativas competentes informarán oportunamente a las respectivas Comunidades Islámicas y a instancia de las mismas, de las solicitudes de recibir dicha Enseñanza, presentadas en los Centros escolares situados en su ámbito de gestión.

Tercera:

Antes del comienzo de cada curso escolar la Comisión Islámica de España comunicará a las Administraciones Educativas competentes las personas que considera idóneas en el ámbito correspondiente para impartir la Enseñanza Religiosa Islámica en los diferentes niveles educativos. La designación a que se refiere la cláusula siguiente deberá recaer necesariamente en las personas que vengan incluidas en esta relación.

Cuarta:

Antes del comienzo de cada curso escolar la Comisión Islámica de España comunicará a las Administraciones Educativas competentes el nombre de las personas designadas para impartir la Enseñanza Religiosa Islámica en los centros docentes en los que, existiendo demanda de esta enseñanza, se hubiere informado de la misma según lo previsto en la cláusula segunda.

Quinta:

Según lo dispuesto en el articulo 6.2 del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre por el que se regula la enseñanza de la Religión en los centros públicos de Educación Primaria la designación, conforme a la cláusula precedente, de las personas que hayan de impartir la Enseñanza Religiosa Islámica podrá recaer en profesores dei Cuerpo de Maestros con destino en el Centro que lo hubiesen solicitado. En este caso los profesores serán retribuidos directamente por la Administración educativa correspondiente.

Sexta:

Las Administraciones educativas y la Comisión Islámica de España adoptarán las medidas oportunas para conseguir los objetivos siguientos:

  1. Que cualquiera que sea su número, los alumnos o alumnas que lo soliciten puedan recibir la Enseñanza Religiosa Islámica.

  2. Que cada persona al efecto designada para impartir la Enseñanza Religiosa Islámica pueda atender el mayor número posible de alumnos y alumnas que hubiesen solicitado recibirla en los diversos centros docentes de un mismo ámbito territorial

Séptima:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6º apartado uno de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio de Libertad Religiosa, los profesores de Enseñanza Religiosa Islámica dependerán de las correspondientes Comunidades Islámicas designantes, igualmente, éstas podrán definir el régimen de dichos profesores en consonancia con el carácter especifico de la actividad por ellos desarrollada.

Octava:

A fin de garantizar la efectividad de lo dispuesto en este convenio y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el Estado compensará económicamente a las Comunidades Islámicas por los servicios prestados por las personas que impartan Enseñanza Religiosa Islámica en los correspondientes centros docentes públicos del Estado Español en los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria optimizando las condiciones de impartición de dicha enseñanza, según lo que se establece a continuación

  1. Los alumnos y alumnas del mismo nivel educativo que, en un mismo centro, soliciten la Enseñanza Religiosa Islámica serán agrupados para. recibir esta enseñanza. En este caso el número de alumnos por grupo no será mayor que el establecido por la normativa vigente para la correspondiente etapa

  2. En el caso de que al aplicarse lo dispuesto en el apartado anterior el grupo formado sea inferior a diez se agruparán los alumnos y alumnas de diferentes niveles educativos de una misma etapa que, en un mismo centro, hubiesen solicitado recibir la Enseñanza Religiosa Islámica.

  3. La hora de clase de Enseñanza Religiosa Islámica será compensada económicamente por el Estado cuando el numero de alumnos a que se imparta, una vez aplicado lo acordado en los apartados 1 a 3 de esta cláusula. sea igual o superior a diez El importe económico por cada hora de Enseñanza Religiosa Islámica tendrá el mismo valor que la retribución real por hora de clase de cualquier materia impartida por un profesor interino del mismo nivel

Novena:

El Estado transferirá anualmente a la Comisión Islámica de España las cantidades globales que resulten de la aplicación de lo dispuesto en la cláusula anterior a la actividad prestada durante el curso académico precedente por las personas que impartan la Enseñanza Religiosa Islámica que no sean personal docentes de la Administración. La aplicación presupuestaria se realizará de la siguiente forma:

  1. En el curso 1996/97 se calculará el presupuesto necesario para retribuir a las personas encargadas de la Enseñanza Religiosa Islámica a partir de las necesidades de profesorado observadas y atendidas durante ese curso.

  2. En el ejercicio presupuestario de 1998 se transferirá a la Comisión Islámica de España la cantidad necesaria, conforme a la estimación realizada, para retribuir a las personas encargadas de impartir Enseñanza Religiosa Islámica durante el curso 1997/98.

  3. En ejercicios presupuestarios sucesivos se procederá de la misma forma con respecto al profesorado que haya impartido estas enseñanzas en el curso anterior.

Décima:

Para el seguimiento de la aplicación del presente Convenio se constituirá una Comisión paritaria, integrada por representantes de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Justicia e Interior y de la Comisión Islámica de España, que se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes.

Undécima:

El presente Convenio entrará en vigor al inicio del curso 1996/97 y será susceptible de revisión a iniciativa de cualquiera de las partes previa notificación con seis meses de antelación.

 

CLÁUSULA TRANSITORIA

Lo acordado en este Convenio para la Educación Primaria y Secundaria será de aplicación en los centros de Educación General Básica y Bachillerato Unificado Polivalente mientras estas enseñanzas subsistan para los niveles o edades en cada caso equivalentes.

Madrid a 12 de Marzo de 1996
EL MINISTRO EDUCACIÓN Y CIENCIA
Fdo.: Jerónimo Saavedra Acevedo

EL MINISTRO DE JUSTICIA E INTERIOR
Fdo.: Juan-Alberto Belloch Julbe

EL SECRETARIO GENERAL DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES RELIGIOSAS ISLÁMICAS
Fdo.: Francisco Escudero Bedate

POR LA COMISIÓN ISLÁMICA DE ESPAÑA,
EL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIÓN DE COMUNIDADES ISLÁMICAS DE ESPAÑA
Fdo.: Riay Tatary Bakry

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