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EL LEGISLADOR CONFESIONAL

Los padres de nuestra Constitución, atendiendo a la dimensión espiritual del ser humano, amparada en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, entendieron que los asuntos religiosos de los ciudadanos deben estar amparados por las normativas nacionales, si bien el Estado debe ser aconfesional, es decir, neutral en la protección de sus derechos, tratando a sus ciudadanos por igual y sin actuar los poderes ejecutivo, legislativo y judicial con puntos de vista confesionales. De este modo las leyes y su aplicación deberán regular la vida de todos los españoles, ya sean cristianos, judíos, musulmanes, agnósticos, ateos... etc.

Las leyes siguientes a la Constitución y a la Ley de Libertad Religiosa estaban inspiradas en ese espíritu neutral de la Administración, sustituyéndose las referencias anteriores únicas a la iglesia católica por las de "confesiones con acuerdos con el Estado", y las referencias al clero con referencias genéricas a ‘ministros de culto’.

Con muy buen juicio y con neutralidad se conforma la base jurídica de un Estado aconfesional, neutral en lo religioso, no aceptándose las tesis laicistas que querían desvincular los asuntos religiosos del resto de asuntos de la Administración, como hizo el modelo francés. Por supuesto la religiosidad es inherente al ser humano y como ciudadanos, sus intereses son interés también del Estado. Todavía hoy se alzan voces en pos de un Estado laico; pero la realidad es que la inmensa mayoría de los españoles profesamos algún tipo de creencia religiosa y preferimos la aconfesionalidad neutral del Estado y no una Administración laica que se inhiba de nuestras necesidades y pase de nuestras sensibilidades. Es de señalar que no son justas las voces que se alzan pidiendo la retirada de los crucifijos de los centros públicos argumentando que la Administración es laica; esto no es cierto, la Administración es aconfesional y si la mayoría de la población en una localidad es cristiana, tienen pleno derecho a sus símbolos religiosos.

Lo único que se puede pedir es la sustitución de las imágenes de la crucifixión, que hieren la sensibilidad de muchos y sin ningún fin pedagógico, por simples cruces. Cualquier imagen semejante en televisión sería calificada como ‘no recomendada para menores’ con la corona de espinas, con los clavos, manando sangre de sus heridas y rostro desencajado. No es una imagen edificante para ver todos los días en centros públicos y menos por niños menores de edad. Para toda persona dotada de sensibilidad debe ponerse en marcha la permuta de las imágenes de crueldad por otras que no hieran la sensibilidad de nadie. Una vez salvado el escollo de las imágenes hirientes, un simple crucifijo no debería molestar a nadie y en todo caso, si se invocara la neutralidad religiosa de la Administración, añadir los símbolos religiosos de las confesiones con acuerdos con el Estado.

La mayoría de los españoles no queremos un Estado confesionalmente laico. Tampoco queremos que los legisladores sean descuidados y dejen traslucir sus puntos de vista desde su confesión religiosa al elaborar una ley y sobre todo en asuntos de código civil o penal. En un imperdonable descuido dejaron intacta la redacción del texto que penalizaba la poligamia, aunque sea libremente aceptada, lo que lleva a algunos musulmanes, cristianos de iglesias que sí la contemplan, agnósticos y ateos, que la practican sin fraude alguno, como libre opción escogida por todas las partes, a no poder inscribir su segundo matrimonio en el Registro Civil persistiendo el primero.

Obviamente ningún juez español encarcela a ningún mandatario extranjero que visite nuestro país con sus esposas, ni a alguna mujer de islas oceánicas con varios esposos. Si bien es una excepción ver matrimonios con coesposas o coesposos, dada la dificultad de mantener esas familias y ser equitativo con todas las partes, y más aún con el ritmo de vida actual, no es excusa para que nuestras leyes traten de criminales a estas personas si libremente han aceptado esa estructura familiar. Tan solo bastaba añadir en el texto de la ley el consentimiento o no de las partes. Del mismo modo en la normativa del Código Civil reformado se podría haber obviado el certificado de soltería por el del consentimiento del coesposo o coesposa previos y del que va a contraer nupcias.

La mentalidad de quien legisla y del que aplica la ley se plasma en sus actuaciones. Así se penaliza al que desea rehacer su vida tras una separación, ya que no podrá obtener el divorcio hasta al menos después de dos años, tiempo durante el cual permanecerán abiertas todas las heridas morales y perjuicio para los hijos si los hubiere. Así actúa el legislador confesional.

En el caso de las leyes, es lamentable que no se dé publicidad bastante a los proyectos de ley para que puedan opinar los ciudadanos afectados ya sea directamente, a través de sus representantes políticos o sindicales, o de los representantes religiosos en el caso que nos ocupa de la neutralidad religiosa del legislador, en teoría aconfesional, pero que no puede estar en todo.

En la legislación laboral también las empresas esgrimen el falso argumento de la laicidad para no ofrecer a sus empleados un local como oratorio; y en la dimensión humana del trabajador, se resisten al máximo para no poner guarderías. En grandes fábricas, complejos industriales, bloques de oficinas, etc. no encontramos estos dos servicios, que son tan necesarios para el individuo y la vida familiar normal de un ser humano digno, hombre o mujer. Cada vez más nos vemos tratados como simples engranajes de la maquinaria en un ritmo de vida deshumanizante.

No es demasiado pedir dado la gran cantidad de tiempo de nuestra vida que pasamos en los centros de trabajo; y sobre todo para empresas que gozan del beneficio de plantillas con cristianos y musulmanes que pueden turnar sus festivos y pascuas, quedando siempre sin interrupción la labor de las mismas.

Nunca como ahora fue tan cierto que cristianos y muslimes trabajaremos hombro con hombro en pos del bien común para un futuro mejor. §

18/03/02

 

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